Articulo 22 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
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»Artículo 22.
Vigente
La referencia catastral y el número de finca de los bienes inmuebles deberán figurar en los instrumentos públicos, mandamientos y resoluciones judiciales, expedientes y resoluciones administrativas y en los documentos donde consten los hechos, actos o negocios de trascendencia real, contratos de arrendamiento o cesión de cualquier titulo del uso del inmueble, contratos de suministro de energía eléctrica, proyectos técnicos o cualesquiera otros documentos relativos a los bienes inmuebles que se determinen reglamentariamente.
Asimismo, se hará constar en el Registro de la Propiedad, en los supuestos legalmente previstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-1989 en vigor desde 10-07-1989