Articulo 22 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local
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»Artículo 22. Complemento específico.
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Cada Corporación, previa negociación de la relación de puestos de trabajo o catálogo, determinará la cuantía del complemento específico correspondiente a todos los puestos que deban ser provistos por funcionarios en situación de activo de los Cuerpos de Policía Local, valorando la dedicación profesional, responsabilidades, peligrosidad, penosidad, turnicidad, nocturnidad, festividad e incompatibilidad a que hace referencia la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, así como la especial dificultad técnica.
