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Articulo 22 Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA)

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Artículo 22. Criterios de aplicación en suelo no urbanizable genérico.

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Sin carácter limitativo se prevén las categorías que a continuación se exponen, en correspondencia con las zonas que se definan en suelo no urbanizable genérico. Si el redactor precisara definir otra categoría, deberá seguir la misma estructura de configuración:

1. Protección del ecosistema productivo agrario (SNU-G/EP).

Se incluye el conjunto de los terrenos en los que se considera necesario diferenciar su régimen de uso por razón de sus valores agrarios, ganaderos, actuales o potenciales.

Se distinguen las siguientes subcategorías:

a) Huerta (HU).

Son los suelos localizados en la huerta, que constituyen terrenos ricos y evolucionados, regados por acequias tradicionales y dedicados históricamente al cultivo de hortalizas.

b) Agricultura en el regadío (RG).

Se incluyen los terrenos productivos agrarios localizados en suelo de regadío.

c) Agricultura en el secano (SC).

Se incluyen los terrenos productivos agrarios localizados en suelo de secano.

2. Protección del paisaje (SNU-G/Pa).

Se establece un régimen diferenciado en estos suelos con el fin de evitar la instalación de usos y construcciones que impliquen un impacto visual negativo.

Tiene como finalidad preservar el entorno de elementos naturales, culturales o construidos relevantes, a fin de proteger la imagen y perspectivas de éstos desde el resto del territorio, así como preservar la imagen del territorio perceptible desde elementos significativos, tales como determinados enclaves urbanos, arquitectónicos o naturales o desde infraestructuras de transporte.

3. Protección del ecosistema natural (SNU-G/EN).

Comprende los terrenos en los que se considera necesario establecer un régimen diferenciado de uso por razón de sus valores naturales, ecológicos o medio-ambientales.

4. Protección del patrimonio cultural (SNU-G/PC).

Comprende los terrenos en los que se considera necesario establecer un régimen diferenciado de uso por razón de sus valores culturales.