Articulo 22 Norma Técnica de Planeamiento (NOTEPA) -Derogado-
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»Artículo 22. Documentación.
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Los instrumentos de planeamiento general deben incluir la documentación a que se hace referencia en este Título. En el caso de que se no se considere necesario incluir alguno de los documentos, esta circunstancia deberá estar suficientemente justificada, y se respetará en todo caso la numeración prevista en esta norma. Asimismo, puede incluirse otros documentos no previstos en esta norma que se consideren relevantes. Estos documentos recibirán la numeración correspondiente, sin alterar la general prevista en este Título.
