Articulo 22 NORMAFORAL5/2005,de31demayo,porlaqueseregulaelrégimenjurídicogeneraldelassubvencionesotorgadasporlaAdministraciónForal.
Artículo 22. Instrucción.
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1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria.
2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
Cuando así se prevea en las bases reguladoras de la subvención, podrá establecerse una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.
Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
En el supuesto de que las bases prevean la existencia de un órgano evaluador, será éste el competente para emitir el informe previsto en el párrafo anterior. El órgano instructor elevará el informe junto con la propuesta de la resolución al órgano de resolución.
Cuando así se haya previsto en las bases reguladoras, el órgano instructor, antes de formular la propuesta de resolución, podrá formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria o las propias bases, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como personas beneficiarias en la fase de instrucción únicamente cuando dicha notificación sea obligada según lo previsto en las bases reguladoras. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente se dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin haberse producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, cuando hayan sido previstas en las bases reguladoras, no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Formulada la propuesta de resolución definitiva será elevada al órgano de resolución.
