Articulo 22 NORMAFORAL8/2015,de23dediciembre,porlaqueseapruebanlospresupuestosgeneralesdelTerritorioHistóricodeGipuzkoaparaelaño2016.
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»Artículo 22. Excedentes de crédito.
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El departamento de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad podrá destinar los excedentes previsibles de créditos del capítulo I, a la financiación de plazas diferentes de aquéllas de las que proceda el excedente y a la realización de contratos temporales de conformidad a la normativa vigente.

