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Articulo 22 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 22.- Perfiles lingüísticos.

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1.- El perfil lingüístico determina el conjunto de los niveles de competencia lingüística en euskera necesarios para la provisión y desempeño del puesto de trabajo. Cada puesto de trabajo de las entidades del sector público vasco tendrá asignado su correspondiente perfil lingüístico, que, junto con, en su caso, la fecha de preceptividad, deberá indicarse necesariamente en la relación de puestos de trabajo de la entidad.

2.- El perfil lingüístico está constituido por las capacidades lingüísticas correspondientes a un determinado nivel de competencia comunicativa, que se evalúan mediante la valoración de cuatro destrezas: dos receptivas (comprensión oral y compresión escrita) y dos productivas (expresión oral y expresión escrita).

3.- Los perfiles lingüísticos se asignarán en función de las características y necesidades comunicativas atribuidas a cada puesto de trabajo y de las destrezas lingüísticas exigibles para cumplir con las funciones y tareas de este. Para ello, cada entidad llevará a cabo el necesario análisis comunicativo y de funciones, atendiendo a las labores y relaciones comunicativas, tanto orales como escritas.

4.- En las relaciones de puestos de trabajo o, en su caso, en los instrumentos complementarios de ordenación del empleo público se harán constar de forma diferenciada, por un lado, las destrezas de expresión y comprensión escrita y, por otro, las de expresión y comprensión oral asignadas a cada puesto de trabajo.

5.- Los niveles de competencia de los perfiles deberán ser conformes a lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con lo establecido por la persona titular del departamento del Gobierno Vasco en materia de euskaldunización de personas adultas.

6.- Cuando el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo requiera el mismo nivel de competencia en las destrezas de expresión y comprensión, tanto escrita como oral, el perfil lingüístico se expresará de forma simétrica, de acuerdo con la combinación prevista en el siguiente esquema:

Comprensión y expresión escrita

Comprensión y expresión oral

B1

B1

B2

B2

C1

C1

C2

C2

7.- Por el contrario, cuando el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo requiera un nivel de competencia distinto en las destrezas de expresión y comprensión, tanto escrita como oral, el perfil lingüístico se expresará de forma asimétrica, de acuerdo con la combinación prevista en el siguiente esquema:

Comprensión y expresión escrita

Comprensión y expresión oral

A2

B1

B1

B2

B2

C1

C2

C1

8.- Las personas con discapacidad que, conforme al informe emitido por el órgano competente en materia de valoración y diagnóstico de discapacidad, imposibiliten que les sea evaluado un determinado nivel de competencia, sea en las destrezas de expresión y comprensión escrita, sea en las expresión y comprensión oral, quedarán exentas de acreditar aquellas destrezas de expresión y comprensión que no puedan serles evaluadas. En todo caso, el perfil lingüístico parcial se expresará de acuerdo con el siguiente esquema:

Comprensión y expresión escrita

Comprensión y expresión oral

B1

-

B2

-

C1

-

C2

-

-

B1

-

B2

-

C1

-

C2

En los procesos de selección y de provisión, los perfiles lingüísticos parciales tendrán el mismo valor que los perfiles lingüísticos simétricos correspondientes al nivel parcialmente acreditado, tanto para la valoración que, por no ser preceptivo, haya de otorgarse como mérito al conocimiento del euskera, como para la acreditación del perfil lingüístico que, en su caso, sea preceptivo.

9.- Los perfiles lingüísticos, en la taxonomía, quedan ordenados de la siguiente manera:

Orden de prelación

Perfil lingüístico

1

A2B1

2

B1B1

3

B1B2

4

B2B2

5

B2C1

6

C1C1

7

C2C1

8

C2C2