Articulo 22 normas para l...en el RGSS

Articulo 22 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS

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Artículo 22. Extinción.

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1. El subsidio de espera se extinguirá por alguna de las siguientes causas.

a) Llamamiento del trabajador a los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación.

b) Transcurso del período máximo de doce meses a que se refiere el apartado a), a'), del artículo 14.

c) Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho a la pensión de vejez.

2. El subsidio de asistencia se extinguirá por terminación de los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación y por la causa señalada en el apartado c) del número anterior.

3. La pensión vitalicia se extinguirá por revisión de la incapacidad declarada.