Articulo 22 Normas comple...12 de mayo

Articulo 22 Normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlamento de 12 de mayo

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Artículo 22. Escrutinio general

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22.1 Las juntas electorales provinciales deben hacer el escrutinio general el quinto día siguiente al día de la votación.

22.2 El escrutinio general tiene que hacerse en la forma que establece la Ley orgánica del régimen electoral general y debe concluir no más tarde del octavo día posterior a las elecciones.

22.3 Los resultados del escrutinio general se publican en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.