Articulo 22 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
Artículo 22. Declaración de impacto ambiental y, en su caso, autorización en suelo no urbanizable.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A la vista de los informes, del proyecto y del estudio de impacto ambiental, el Departamento competente en materia de medio ambiente emitirá en un plazo no superior a cuatro meses a contar desde la recepción del expediente, declaración de impacto ambiental comprensiva, en su caso, de la autorización en suelo no urbanizable, si es que la actividad se va a ubicar en esta clase de suelo. Además, incluirán, en su caso, las autorizaciones exigidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las exigidas en aplicación del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y las autorizaciones de vertidos a colector establecidas en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
