Articulo 22 Normas de des... Ambiental

Articulo 22 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental

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Artículo 22. Declaración de impacto ambiental y, en su caso, autorización en suelo no urbanizable.

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A la vista de los informes, del proyecto y del estudio de impacto ambiental, el Departamento competente en materia de medio ambiente emitirá en un plazo no superior a cuatro meses a contar desde la recepción del expediente, declaración de impacto ambiental comprensiva, en su caso, de la autorización en suelo no urbanizable, si es que la actividad se va a ubicar en esta clase de suelo. Además, incluirán, en su caso, las autorizaciones exigidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las exigidas en aplicación del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y las autorizaciones de vertidos a colector establecidas en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.