Articulo 22 normas para la gestión del IAE y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto
Artículo 22. Entidades que pueden solicitar la delegación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La delegación podrá ser solicitada:
a) Por los ayuntamientos que sean capital de provincia o tengan una población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes.
b) Por las diputaciones provinciales, consejos o cabildos insulares, comunidades autónomas y otras entidades reconocidas por las leyes respecto de los ayuntamientos que les hayan delegado o encomendado la gestión tributaria del Impuesto al amparo del artículo 7 o de la disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
2. No podrán solicitar la delegación:
a) Los ayuntamientos en los que la gestión tributaria del impuesto se lleve a cabo por la respectiva diputación provincial, consejo o cabildo insular, comunidad autónoma u otra entidad reconocida por las leyes en los términos previstos en el apartado 2 de la disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
b) Los ayuntamientos que hayan delegado sus competencias en materia de gestión tributaria del impuesto en las diputaciones provinciales, consejos o cabildos insulares, comunidades autónomas u otras entidades reconocidas por las leyes en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
c) Los ayuntamientos que no asuman por delegación la inspección del impuesto en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
d) Las diputaciones provinciales, consejos o cabildos insulares, comunidades autónomas y otras entidades reconocidas por las leyes que no asuman por delegación la inspección del impuesto en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
3. En ningún caso podrán las entidades que ejerzan por delegación la gestión censal del Impuesto en virtud de lo dispuesto en este real decreto delegar, a su vez, dichas competencias en otras entidades.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
(BOE de 05-09-2003) en vigor desde 01-09-2003
