Articulo 22 Normas y proc...tripuladas

Articulo 22 Normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas

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Artículo 22. Disposiciones transitorias

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, se permitirá el uso de UAS en la categoría abierta que no cumplan los requisitos de las partes 1 a 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión (*) durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2023, en las condiciones siguientes:

a) las aeronaves no tripuladas con una masa de despegue inferior a 500 g son utilizadas con arreglo a los requisitos operacionales establecidos en el punto 1 de la sección UAS.OPEN.020 de la parte A del anexo por un piloto a distancia que tenga el nivel de competencia definido por el Estado miembro interesado;

b) las aeronaves no tripuladas con una masa de despegue inferior a 2 kg son utilizadas a una distancia horizontal mínima de 50 m de las personas, y los pilotos a distancia tienen un nivel de competencia al menos equivalente al establecido en el punto 2 de la sección UAS.OPEN.030 de la parte A del anexo;

c) las aeronaves no tripuladas con una masa de despegue inferior a 25 kg son utilizadas con arreglo a los requisitos operacionales establecidos en los puntos 1 y 2 de la sección UAS.OPEN.040 y los pilotos a distancia tienen un nivel de competencia al menos equivalente al establecido en el punto 4, letra b), de la sección UAS.OPEN.020 de la parte A del anexo.

(*) Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (DO L 152 de 11.6.2019, p. 1).