Artículo 22 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 22. Importe de la ayuda por hectárea
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1. A menos que los Estados miembros decidan conceder la ayuda básica a la renta en función de los derechos de pago mencionados en el artículo 23, la ayuda deberá abonarse como importe uniforme por hectárea.
2. Los Estados miembros podrán decidir diferenciar el importe de la ayuda básica a la renta por hectárea en diferentes grupos de territorios que presenten condiciones socioeconómicas y agronómicas similares, incluidas las formas tradicionales de agricultura conforme sean determinadas por los Estados miembros, como el pastoreo extensivo tradicional alpino. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109, apartado 2, letra d), el importe de la ayuda básica a la renta por hectárea podrá reducirse, teniendo en cuenta la ayuda en el marco de otras intervenciones del plan estratégico de la PAC de que se trate.
