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Articulo 22 Normas técnicas de planeamiento urbanístico

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Artículo 22. Firma y diligenciadodigital

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1. Los instrumentos de planeamiento en soporte digital no editable (PDF) estarán firmados digitalmente por el redactor del plan. Ademas, deberán contar con la oportuna diligencia, municipal o autonómica según corresponda, que deje constancia visible de la condición del documento a través del texto de la diligencia y de la firma electrónica que la acredite.

2. En todo caso, los documentos aprobados inicialmente, los aprobados provisionalmente, los aprobados definitivamente, los documentos refundidos y las correcciones de errores de los instrumentos de planeamiento deberán estar diligenciados.

3. A estos efectos, se reservará en todos los documentos del plan un espacio adecuado, libre de texto e imágenes, para estampar los datos asociados a la firma electrónica (identificación del firmante, fecha y hora), el código de verificación, en su caso, y el texto de la diligencia que corresponda.

4. En todo caso, este espacio se situará en la banda izquierda del documento para el diligenciado de la Administración municipal y en la banda derecha para el diligenciado de la Administración autonómica. En relación con su tamaño y posición se seguirán las indicaciones del anexo 5 de estas normas técnicas, mientras no se desarrolle la Plataforma urbanística Digital de Galicia prevista en la disposición adicional primera de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.