Articulo 22 notificación y traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales civiles o mercantiles
- Los artículos 4 y 6 que quedan derogados a partir del 1 de agosto de 2025. - Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la notificacion y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificacion y traslado de documentos») (version refundida)
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»Artículo 22. Protección de la información transmitida
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1. La información, y en particular los datos de carácter personal, transmitida en el marco del presente Reglamento será utilizada por el organismo receptor solo para los fines para los que se transmitió.
2. Los organismos receptores, de acuerdo con su legislación nacional, garantizarán la confidencialidad de la mencionada información.
3. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no afectará a los derechos que las personas afectadas puedan tener, de acuerdo con la legislación nacional pertinente, a ser informados sobre el uso de la información transmitida en el marco del presente Reglamento.
4. El presente Reglamento no prejuzga la aplicación de las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE.
