Articulo 22 operaciones 2016 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Artículo 22. Operaciones de inmovilizado
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1. La Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio tendrá en cuenta los plazos fijados en el artículo 6.1 de la presente con respecto a la validación de las fichas de inventario que establece la Instrucción 1/2011 de la Dirección General de Patrimonio y la Intervención General, con la finalidad que las UGE puedan anotar los documentos contables con cargo al ejercicio de 2016 en los plazos fijados. En todo caso, las fichas creadas por un usuario centralizado quedarán excluidas de dicha revisión previa y no será pertinente la corrección que se derive de ella, la cual, en su caso, se realizará cuando se abra el ejercicio siguiente.
2. Hasta el día 27 de enero de 2017 podrá remitirse la información relativa a las operaciones de adquisición de bienes de inmovilizado material e inmaterial con cargo al concepto 640, las de arrendamiento financiero (leasing) y las otras que la Intervención General o la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio requieran para la correcta contabilización en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todas referidas al ejercicio de 2016.
