Artículo 22. Orden 76/2026, de 26 de mayo, Castilla-La Mancha, medidas preventivas, usos del fuego y actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, terrenos forestales y su zona de influencia
Artículo 22. Actividades autorizadas.
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1. Quedan autorizados los siguientes usos y actividades en terreno forestal y la franja de 400 metros alrededor de aquellos durante las épocas de peligro alto y extremo, como así también para los días con IPP muy alto, previa presentación de la debida declaración responsable por parte de la persona titular de la actividad:
a. La cosecha y empacado de cereal en la franja de 400 metros alrededor de terrenos forestales cuya superficie es igual o superior a 5 hectáreas.
b. Uso de maquinaria forestal ligera.
c. Motores de combustión para generadores eléctricos y bombas hidráulicas
d. Uso de maquinaria pesada en trabajos forestales.
e. Actuaciones de emergencia e interés general destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones y otros suministros básicos.
f. El uso de ahumadores y herramientas apícolas.
2. Quedan autorizados los siguientes usos y actividades en terreno forestal y la franja de 400 metros alrededor de aquellos durante las épocas de peligro alto y extremo, como así también para los días con IPP extremo, previa formulación de la debida declaración responsable por parte de la persona titular de la actividad:
a. La cosecha y empacado de cereal en la franja de 400 metros alrededor de terrenos forestales cuya superficie es igual o superior a 5 hectáreas.
b. Actuaciones de emergencia e interés general destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones y otros suministros básicos.
3. El incumplimiento del condicionado previsto en los Anexos V y VI determinará la pérdida de eficacia de la declaración responsable, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar conforme a lo establecido en el artículo 23.
