Artículo 22. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril
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»Artículo 22. Efectos de la tarjeta.
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La tarjeta producirá los mismos efectos acreditativos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad y para ello deberá ir acompañada siempre del NIF/NIE de la persona interesada. No obstante, siempre que las Administraciones u organismos públicos lo consideren oportuno, podrán solicitar la presentación de la resolución.
Asimismo, la tarjeta será válida en todo el territorio del Estado.
