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Articulo 22 Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales

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Artículo 22. Actuaciones inspectoras.

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1. Todos los Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social serán inspeccionados periódicamente. Siempre que se produzca una denuncia se llevará a cabo la correspondiente actuación inspectora de cuyo resultado se informará al denunciante. Los Centros residenciales y de atención diurna serán inspeccionados al menos una vez al año.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería competente en materia de servicios sociales elaborará Planes Especiales de Inspección en función de las necesidades específicas de comprobación del cumplimiento de los requisitos que se contemplan en la presente Ley y su normativa de desarrollo.

3. Las Entidades titulares, sus representantes legales y el personal que se encuentre como responsable de los Centros y Servicios, estarán obligados a facilitar a la inspección el acceso a las instalaciones y el examen de los documentos, libros y datos estadísticos que sean preceptivos, así como a suministrar toda la información necesaria para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa vigente en materia de servicios sociales.

4. El personal inspector podrá requerir motivadamente la comparecencia de los interesados en la oficina pública correspondiente al objeto de lo que se determine en la correspondiente citación. La citación se practicará con los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre procedimiento administrativo común.

5. Efectuadas las comprobaciones y averiguaciones oportunas, en todas las inspecciones se extenderán las correspondientes actas en las que se recogerá la identificación de la persona que atiende al inspector, los datos relativos al titular y al Centro o Servicio inspeccionado, y, en su caso, los hechos y circunstancias que pudieran ser relevantes sobre el funcionamiento del Centro o Servicio y el cumplimiento de los objetivos que justifican su existencia.

6. Los hechos que figuren recogidos en las actas de inspección se presumirán ciertos, salvo que del conjunto de las pruebas resulte concluyentemente lo contrario.

7. En el caso de que durante la actuación inspectora se detectase la existencia de riesgo grave para la integridad física y/o psíquica de los usuarios, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal y se recabará el auxilio judicial que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2002 en vigor desde 23-03-2003