Articulo 22 Ordenación de...turísticos

Articulo 22 Ordenación de albergues turísticos

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Artículo 22. Precios.

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1. La actividad de alojamiento en los albergues turísticos se ajustará al régimen de libertad de precios.

2. Los precios de todos los servicios gozaran de la máxima publicidad. Se hará constar el precio por separado de cada servicio, debiendo exponerse de forma clara y de fácil localización y lectura para la persona usuaria. Siempre serán precios finales con todos los servicios e impuestos incluidos.

3. En ningún caso se podrá cobrar a las personas usuarias precios superiores a los que figuren expuestos al público o se hubieran acordado en la reserva.

4. El precio de la estancia se computará por días, conforme al número de pernoctaciones, entendiéndose incluidos en el mismo los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño, así como la limpieza.