Articulo 22 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico
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»Artículo 22. Identificación
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1. Todos los apartamentos deberán estar identificados mediante un número que figurará en el exterior de la puerta de entrada.
2. Cuando los apartamentos estén situados en más de una planta, la primera cifra del número que las identifique indicará la planta, y la restante o restante, el número de orden del apartamento.
3. Si los apartamentos se encontraran situados en un complejo compuesto por más de una edificación destinada a alojamiento, a la cifra configurada en los términos señalados en el número anterior se antepondrá una letra o número que identificará el edificio.
