Articulo 22 Ordenación de...de turismo

Articulo 22 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo

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Artículo 22. Compatibilidad entre el grupo campings y el grupo de áreas de pernocta de autocaravanas.

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Las áreas de pernocta de autocaravanas y los campings serán compatibles cuando sean explotados por la misma persona titular. En este caso, se podrá ubicar el área de pernocta de autocaravanas en zona anexa al perímetro del camping, con entrada independiente, pudiendo compartir la recepción y otros servicios complementarios, respetándose en todo caso los requisitos mínimos establecidos para ambos.

Aquellos campings que admitan autocaravanas deberán cumplir con los requisitos específicos determinados en el Anexo II para las áreas de pernocta de autocaravanas en lo relativo a zona de muelles y puntos limpios y zona de parcelas.