Articulo 22 Ordenación y clasificación de apartamentos turísticos
Artículo 22. Capacidad del alojamiento.
1. La capacidad de cada unidad de alojamiento vendrá determinada por el número de camas existentes, incluidas las literas y las camas convertibles. Podrán instalarse muebles-camas en el salón-comedor hasta un máximo de dos plazas.
2. A efectos de determinar el número de camas por superficie, las literas se considerarán, en todo caso, dos camas.
3. Los dormitorios podrán ser de tres o cuatro plazas cuando su superficie exceda en un 30% o 60% respectivamente de la mínima exigida a las habitaciones dobles.
4. En el caso de los apartamentos estudio las camas deberán consistir en muebles convertibles, salvo que las dimensiones, configuración y distribución del apartamento, permita crear dos zonas claramente diferenciadas de salón-comedor y dormitorio.

