Articulo 22 Ordenación y ...turísticos

Articulo 22 Ordenación y clasificación de apartamentos turísticos

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Artículo 22. Capacidad del alojamiento.

Vigente

1. La capacidad de cada unidad de alojamiento vendrá determinada por el número de camas existentes, incluidas las literas y las camas convertibles. Podrán instalarse muebles-camas en el salón-comedor hasta un máximo de dos plazas.

2. A efectos de determinar el número de camas por superficie, las literas se considerarán, en todo caso, dos camas.

3. Los dormitorios podrán ser de tres o cuatro plazas cuando su superficie exceda en un 30% o 60% respectivamente de la mínima exigida a las habitaciones dobles.

4. En el caso de los apartamentos estudio las camas deberán consistir en muebles convertibles, salvo que las dimensiones, configuración y distribución del apartamento, permita crear dos zonas claramente diferenciadas de salón-comedor y dormitorio.