Artículo 22 Ordenación de... ganaderas

Artículo 22 Ordenación de las explotaciones ganaderas

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Artículo 22. Modificación de los datos registrales sujeta a comunicación

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22.1 Cualquier modificación de los datos registrales derivada de circunstancias que no sean las contempladas en el artículo anterior, así como en el caso de inactividad de las actividades que determinaron la inscripción, y las de pequeña capacidad y autoconsumo debe ser comunicada en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación.

Esta comunicación debe dirigirse y puede presentarse en las oficinas comarcales del departamento competente en materia de ganadería o en la Red de Oficinas de Gestión Empresarial, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. En este caso, la Red de Oficinas de Gestión Empresarial de la Generalidad de Cataluña puede realizar la verificación formal de la documentación presentada, una vez realizada esta verificación formal debe enviar la documentación a la oficina comarcal del departamento competente en materia de ganadería para su estudio y tramitación.

El modelo de comunicación debe contener la declaración responsable conforme se cumplen todos los requisitos establecidos en este Decreto y en la normativa sectorial aplicable.

22.2 En caso de que la persona titular de la explotación sea diferente del propietario o propietaria de las instalaciones la comunicación de reducción de capacidad, inactividad, baja o el cambio de titularidad debe ir acompañada del consentimiento del propietario o propietaria de la instalación.

22.3 En caso de cambio de titularidad, declaración responsable conforme se ha modificado la titularidad del plan de gestión de las deyecciones ganaderas y de que se ha comunicado este cambio conforme a lo que establece la normativa en materia de prevención y control ambiental de las actividades.

22.4 A efectos del Registro de explotaciones ganaderas, la fecha de la efectividad de la modificación será la de presentación de la comunicación.

22.5 Las modificaciones derivadas de cualquier circunstancia, en el supuesto de comunicación previa al inicio de la actividad, están sometidas al régimen de comunicación previsto en este artículo.

22.6 En todos los casos previstos en este artículo, la comunicación implica la inscripción de oficio de estas modificaciones.

22.7 La inexactitud, falsedad o la omisión, de carácter esencial, en cualquier dato en la comunicación o en la documentación que lo acompaña, comporta, con audiencia previa a la persona interesada, la emisión de una resolución por la que se deje sin efecto la inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas de las modificaciones.

Se entiende de carácter esencial la declaración responsable a la que se refiere el apartado 3 de este artículo.