Articulo 22 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
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Artículo 22. Tipos de módulos profesionales.

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Los ciclos formativos incluirán, como mínimo, los siguientes módulos profesionales.

a) Módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

b) Módulo de formación y orientación laboral c) Módulo de empresa e iniciativa emprendedora.

d) Módulo de formación en centros de trabajo.

e) Módulo de proyecto, sólo para ciclos formativos de grado superior.

Asimismo, podrán incluir otros módulos profesionales no asociados a las unidades de competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011