Articulo 22 Ordenación minera
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»Artículo 22. Ocupación de terrenos para el aprovechamiento de recursos de la sección B
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1. La persona titular de una autorización de aprovechamiento de recurso de la sección B tiene derecho a la ocupación temporal o a la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para ubicar los trabajos, las instalaciones y los servicios.
2. Si no hay normativa autonómica y sin perjuicio de la aplicación de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, ha de aplicarse la normativa estatal en materia de minería.
