Articulo 22 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 22. Informe del Instituto Aragonés del Agua de los planes urbanísticos.

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1. Deberán someterse a informe previo del Instituto Aragonés del Agua los Planes Generales de Ordenación Urbana antes de que se proceda a su aprobación provisional, así como las modificaciones del Planeamiento General antes de su aprobación definitiva, y la aprobación y modificación de los Planes Parciales y Especiales que contengan determinaciones con el mismo objeto que los planes regulados por esta Ley.

2. Los plazos y condiciones de emisión de estos informes serán regulados por la normativa urbanística y, en su defecto, será el de dos meses tras su remisión.

3. La no emisión en plazo del informe equivaldrá a la declaración de conformidad con el contenido del plan urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001