Articulo 22 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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»Artículo 22. Comunicación
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Las personas físicas o jurídicas titulares de servicios y de centros de servicios sociales deberán comunicar a la conselleria con competencias en materia de servicios sociales cualquier modificación de las circunstancias que sirvieron de base para la resolución de autorización de funcionamiento de un centro, o para la toma en conocimiento de la declaración responsable de un servicio, incluidas todas aquellas que no supongan una modificación sustancial de conformidad con lo dispuesto en este decreto.
