Articulo 22 Ordenación del Sistema Universitario
Ver Indice
»Artículo 22. Movilidad en el espacio europeo de educación superior.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las universidades, en sus planes de estudios y en la estructura organizativa de la docencia, facilitarán el acceso de estudiantes del sistema universitario de Aragón a otras universidades del espacio europeo de educación superior para continuar sus estudios o desarrollar una parte de ellos. Igualmente se favorecerá la llegada a las universidades de la Comunidad Autónoma de estudiantes procedentes de otros sistemas europeos universitarios con la misma finalidad.
2. Para este fin, se podrán establecer ayudas específicas, así como programas de acogida y estancia para estudiantes europeos.
