Articulo 22 Ordenación del territorio
Articulo 22 Ordenación del territorio

Articulo 22 Ordenación del territorio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación del territorio

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los siguientes instrumentos de ordenación del territorio, así como sus modificaciones:

a) Las Directrices de ordenación del territorio.

b) Los planes territoriales integrados.

c) Los planes sectoriales.

d) Los proyectos de interés autonómico y los planes territoriales especiales que requieran una evaluación por establecer el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 6.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y los planes territoriales especiales y los proyectos de interés autonómico que requieran una evaluación por afectar a espacios de la Red Natura 2000, en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

e) Los comprendidos en el número siguiente, cuando así se decidiese, caso por caso, por el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico o cuando así se determinase por el órgano ambiental, a solicitud de la persona promotora.

2. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación del territorio mencionados en el número anterior.

b) Los planes territoriales especiales y los proyectos de interés autonómico y sus modificaciones, con las salvedades contempladas en el número anterior.

3. En todo caso, en el supuesto de proyectos de interés autonómico que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos, estos proyectos habrán de someterse al procedimiento de declaración de impacto ambiental, pudiendo adoptarse, a favor del principio de eficacia, la incorporación de trámites y actos administrativos del procedimiento de evaluación ambiental estratégica en otros procedimientos de evaluación ambiental, en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021