Articulo 22 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 22. Instrucción.
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1. Las actividades del instructor comprenderán.
a) La petición de cuantos informes estime necesarios o sean exigidos por la normativa aplicable y, en su caso, por la correspondiente convocatoria.
b) Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a la solicitud y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y cualesquiera otros exigidos en la presente orden y en la correspondiente convocatoria.
2. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, a juicio del órgano instructor, que tendrá en cuenta el grado de complejidad de la evaluación posterior, podrá establecerse una fase de preevaluación de las solicitudes para la verificación referida en el apartado anterior. En caso contrario, la citada verificación corresponderá a la comisión de valoración.
