Articulo 22 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Artículo 22.
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Además de las funciones que le atribuye el artículo 21 de la Ley, a la persona titular de la Presidencia le corresponde:
Dictar las resoluciones que procedan para la ejecución de los acuerdos de dichos órganos colegiados.
Velar por el correcto cumplimiento de los acuerdos y directrices que se establezcan para el adecuado funcionamiento de la Cámara de Cuentas.
Comunicar al Presidente del Parlamento, con dos meses de antelación, la finalización de su mandato y el de los Consejeros, así como las vacantes que por otros motivos se produzcan, a los efectos de iniciar los procesos de designación correspondientes.
Autorizar los gastos y las contrataciones necesarias para el funcionamiento de la Cámara conforme a las normas que se establezcan.
