Articulo 22 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-
Artículo 22. Historia social.
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1. Todas las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán una única historia social que será abierta por el Centro de Servicios Sociales. Corresponde a la persona profesional de referencia la apertura y mantenimiento actualizado de la historia social.
2. La historia social es el instrumento en el que se registran exhaustivamente todos los datos significativos (personales, familiares, psicológicos, sociales, sanitarios, de vivienda, económicos, laborales, educativos u otros) de la situación socio-familiar de una persona usuaria, la situación de necesidad, la demanda, el diagnóstico y subsiguiente intervención plasmada en el plan de atención social, los recursos adjudicados, las gestiones e informes de seguimiento y la evolución de tal situación.
3. La historia social será el instrumento básico que garantice la conexión y coordinación entre el Centro de Servicios Sociales y los servicios sociales especializados para mantener una intervención continuada en el Sistema Público de Servicios Sociales.
