Articulo 22 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
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Artículo 22. Letrados habilitados.

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1. A propuesta del Director General del Servicio Jurídico y oído el Secretario General de la Consejería donde preste sus servicios, el titular de la Consejería en la que se integre la Dirección General del Servicio Jurídico podrá habilitar a funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Grupo A, licenciados en Derecho, para que realicen las funciones de representación y defensa reguladas en la presente Ley. La habilitación podrá ser revocada en cualquier momento por el mismo Consejero.

2. Los funcionarios habilitados actuarán bajo las órdenes y la dirección técnica del Director General del Servicio Jurídico y disfrutarán del régimen de representación y defensa en juicio que corresponde a los letrados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2006 en vigor desde 01-08-2006