Articulo 22 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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»Artículo 22. Carácter.
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El Diputado o Diputada General asume la presidencia de la Diputación Foral, y en su calidad de tal:
1. Personifica y ostenta la representación de la Diputación Foral, en sus relaciones con el Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco y demás Comunidades Autónomas, con los órganos de los otros Territorios Históricos, Municipios y demás administraciones, entidades, autoridades o personas públicas y privadas.
2. Promulga las Normas Forales, expide los Decretos Forales Normativos y los Decretos Forales-Norma y ordena su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
3. Convoca las elecciones a Juntas Generales.
