Articulo 22 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-
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»Artículo 22. Baja temporal en la organización de voluntariado de protección civil.
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1. La persona voluntaria quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando así lo solicite el interesado ante el jefe de la organización.
b) Cuando la persona voluntaria se encuentre de baja médica.
2. Si la baja temporal fuese a petición de la persona voluntaria por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra, debe pasar un periodo mínimo de tres meses.
