Artículo 22 Orientación Agraria
Artículo 22. Tipificación de las infracciones en materia de gestión de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes.
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1. Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:
a) Aplicar deyecciones ganaderas u otros fertilizantes en dosis superiores al doble de las máximas establecidas por reglamento, cuando afecte a una superficie igual o superior a cuatro hectáreas.
b) Superar en más del doble el contenido máximo de nitrógeno en el suelo, en las condiciones establecidas por reglamento, cuando afecte a una superficie igual o superior a cuatro hectáreas.
c) En los suelos en los que la concentración de cualquier nutriente, a excepción del nitrógeno, esté por encima del umbral establecido por reglamento, superar los incrementos máximos de concentración del nutriente establecidos por reglamento, cuando afecte a una superficie igual o superior a cuatro hectáreas.
d) Disponer de un censo de animales que dé lugar a un incremento anual en la generación de nitrógeno en las deyecciones superior a 10.000 kg de nitrógeno calculado con coeficientes estándares de excreción, establecidos por reglamento, respecto a la capacidad autorizada en el Registro de explotaciones ganaderas.
e) Incumplir el tipo de alimentación a que se ha comprometido la explotación ganadera para reducir la excreción nitrogenada de los animales, si este incumplimiento da lugar a un incremento en la generación de nitrógeno en las deyecciones superior a 10.000 kg anuales.
f) Falsear los datos en los estudios por la reducción en la excreción nitrogenada mediante la mejora de la alimentación.
g) No permitir o impedir la actuación de los servicios de inspección.
h) Coaccionar, amenazar, injuriar o agredir al personal que realiza funciones de inspección o a los instructores de los expedientes sancionadores, tomar represalias contra estas personas o ejercer cualquier otra forma de presión.
2. Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
a) En el caso de explotaciones sometidas al régimen de comunicación en las que la generación de nitrógeno con las deyecciones ganaderas del ganado intensivo, calculada con los coeficientes estándar de excreción, establecidos por reglamento, sea superior a 1.500 kg de nitrógeno anuales, ejercer la actividad sin haber presentado el plan de gestión de deyecciones o, habiéndolo presentado, sin que haya recibido informe favorable por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con lo establecido por la normativa específica de aplicación, o haberlo presentado sin la firma del técnico habilitado cuando sea necesaria de acuerdo con la normativa específica de aplicación.
b) Disponer de un sistema de almacenaje de deyecciones ganaderas o de efluentes generados en bodegas o almazaras que no alcance el noventa por ciento del volumen mínimo establecido por reglamento, o que no sea estanco e impermeable.
c) El derramamiento del sistema de almacenaje de deyecciones ganaderas o de otros fertilizantes.
d) Esparcir, aplicar o incorporar deyecciones ganaderas u otros fertilizantes en el suelo en terrenos donde esté prohibido por reglamento, cuando afecte a una superficie superior a una hectárea.
e) Aplicar deyecciones ganaderas u otros fertilizantes en las épocas prohibidas para los distintos cultivos y zonas, de acuerdo con la normativa, cuando afecte a una superficie igual o superior a cuatro hectáreas.
f) Aplicar deyecciones ganaderas u otros fertilizantes en dosis superiores al doble de las máximas establecidas por reglamento, cuando afecte a una superficie superior a una hectárea e inferior a cuatro.
g) Superar en más del doble el contenido máximo de nitrógeno en el suelo, en las condiciones establecidas por reglamento, cuando afecte a una superficie superior a una hectárea e inferior a cuatro.
h) En los suelos en los que la concentración de cualquier nutriente, a excepción del nitrógeno, esté por encima del umbral establecido por reglamento, superar los incrementos máximos de concentración del nutriente establecidos por reglamento, cuando afecte a una superficie superior a una hectárea e inferior a cuatro.
i) Disponer de un censo de animales que dé lugar a un incremento anual en la generación de nitrógeno en las deyecciones superior a 5.000 kg e inferior o igual a 10.000 kg de nitrógeno calculado con coeficientes estándares de excreción, establecidos por reglamento, respecto a la capacidad autorizada en el Registro de explotaciones ganaderas.
j) Incumplir el tipo de alimentación a que se ha comprometido la explotación ganadera para reducir la excreción nitrogenada de los animales, si este incumplimiento da lugar a un incremento anual en la generación de nitrógeno en las deyecciones superior a 5.000 kg anuales e igual o inferior a 10.000.
k) Aplicar deyecciones directamente desde el barril de transporte sin mediación de dispositivos de reparto o esparcimiento o utilizando sistemas de riego no permitidos para la aplicación de purines.
l) Incumplir las obligaciones relativas a la instalación de dispositivos electrónicos de posicionamiento global (GPS) o relativas a unidades de adquisición y registro de datos, para los casos y en los términos establecidos por reglamento.
m) Incumplir las condiciones establecidas en las resoluciones de los planes de gestión de deyecciones ganaderas, o incumplir las condiciones impuestas en la autorización ambiental o en la licencia ambiental referentes a la gestión de las deyecciones ganaderas que hayan sido impuestas por la Administración agraria, sin perjuicio de las funciones del órgano competente en materia de aguas, siempre y cuando el incumplimiento no corresponda a ninguna otra infracción tipificada en esta sección.
n) Falsear u omitir datos, declaraciones o documentos o informaciones referentes a la gestión de deyecciones ganaderas, a la gestión de efluentes de bodegas y almazaras, a la gestión de otros fertilizantes o a la gestión de los piensos si estos piensos sirven o tienen que servir para reducir la excreción del ganado en cuanto al nitrógeno u otros elementos que pueden limitar la utilización de las deyecciones como fertilizantes.
o) No presentar a la dirección general competente en materia de agricultura, en relación con bodegas o almazaras, la declaración anual establecida por reglamento.
p) No disponer del libro de gestión de las deyecciones ganaderas o de los libros de gestión de otros fertilizantes en los que se anoten las aplicaciones hechas durante la campaña o no conservarlo durante el plazo fijado por la normativa vigente.
q) Negarse o resistirse a suministrar datos, o a facilitar la información requerida por los órganos competentes, por los inspectores o por el personal de inspección y control y suministrar, con conocimiento e intencionalidad, información inexacta o documentación falsa.
r) Haber iniciado la aplicación agrícola de efluentes producidos en bodegas y almazaras sin haber tramitado, en su caso, la comunicación previa a la dirección general competente en materia de agricultura.
3. Son infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
a) En el caso de explotaciones sometidas al régimen de comunicación en las que la generación de nitrógeno con las deyecciones ganaderas del ganado intensivo, calculada con los coeficientes estándar de excreción, establecidos por reglamento, sea igual o inferior a 1.500 kg de nitrógeno anuales, ejercer la actividad sin haber presentado el plan de gestión de deyecciones o, habiéndolo presentado, sin que haya recibido informe favorable del departamento competente en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con lo establecido por la normativa específica de aplicación, o haberlo presentado sin la firma del técnico habilitado cuando sea necesaria de acuerdo con la normativa específica aplicación.
b) Aplicar agrícolamente deyecciones ganaderas u otros fertilizantes sin ajustarse a la normativa sobre distancias que deben respetarse en la aplicación y sobre plazos máximos de incorporación al suelo.
c) Incumplir la normativa sobre ubicación y duración máxima de los apilamientos temporales de estiércol, u otros productos orgánicos con valor fertilizante, a pie de finca.
d) Cualquier otro incumplimiento de la normativa relativa a la gestión de las deyecciones ganaderas como fertilizantes, o a la gestión de los otros fertilizantes, o a la gestión de los efluentes de bodegas o almazaras, cuando no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
e) Disponer de un censo de animales que dé lugar a un incremento anual en la generación de nitrógeno en las deyecciones superior a 1.500 kg e inferior o igual a 5.000 kg de nitrógeno calculado con coeficientes estándares de excreción, establecidos por reglamento, respecto a la capacidad autorizada en el Registro de explotaciones ganaderas.
f) No presentar las declaraciones o los documentos relativos a la gestión de deyecciones ganaderas o presentarlos incompletos, con inexactitudes, errores u omisiones, o fuera del plazo reglamentario.
g) La falta de actualización de los libros de gestión de las deyecciones ganaderas o de los libros de gestión de otros fertilizantes, o la presencia de inexactitudes, errores u omisiones en los mismos.
h) No prestar la colaboración necesaria para llevar a cabo las actuaciones inspectoras o de control, sin llegar a impedir su realización.
- Artículo modificado (22 (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017
