Artículo 22 Participación... Cantabria

Artículo 22 Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 22. El Portal de Participación Ciudadana de Cantabria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se creará el Portal de Participación Ciudadana de Cantabria como espacio institucional virtual destinado a facilitar la participación en las políticas públicas, con objeto de promover la intervención y relación activa y recíproca entre los sujetos titulares del derecho a la participación y la Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El Portal de Participación Ciudadana se incorporará al portal web institucional principal de la Comunidad Autónoma de Cantabria, desde el que se accederá al mismo por medio de un punto de acceso. Asimismo, el Portal estará interconectado con el Portal de Transparencia de Cantabria.

3. El Portal se gestionará por el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana. El órgano directivo competente en materia de tecnología e informática será el encargado del diseño, implementación y mantenimiento tecnológico del mismo.

4. El Portal estará dotado de las funcionalidades precisas para cubrir las necesidades de presentación de aportaciones, permitiendo la deliberación, decisión, voto, seguimiento y respuesta en los procesos de participación ciudadana.

5. Cuando el proceso participativo así lo requiera, las personas participantes acreditarán su identidad y su vecindad administrativa. La Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de sus potestades, comprobará y verificará la exactitud de los datos declarados por los ciudadanos mediante las consultas que sean necesarias.