Articulo 22 Participación Democrática en Navarra
Artículo 22. Presupuestos participativos de las entidades locales.
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1. Las entidades locales, conforme a sus competencias y atribuciones, podrán iniciar procesos de participación ciudadana, como presupuestos participativos, para llevar a cabo una priorización sobre aspectos determinados de sus presupuestos.
2. La finalidad de estos procesos es que la asignación de gasto y determinados aspectos relacionados con los ingresos se hagan por parte de las entidades locales teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oído previamente opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadanía.
3. El Gobierno de Navarra colaborará en el impulso y promoción de los presupuestos participativos desarrollados por las entidades locales, a través de acciones positivas, información, formación y sensibilización.
