Articulo 22 Patrimonio Arbóreo Monumental de C. Valenciana
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»Artículo 22. Indemnizaciones
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Con independencia de las sanciones que procedan, todo infractor está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que cause al patrimonio arbóreo de la Comunitat Valenciana con motivo de la infracción de esta ley o de los reglamentos que la desarrollen, así como a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario.
Todo ello sin perjuicio de la obligación, en su caso, de indemnizar al titular del árbol dañado.
