Articulo 22 Patrimonio Cultural de C. Léon
- Norma vigente hasta el 27 de septiembre de 2024. - LEY 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Artículo 22. Terminación del procedimiento.
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1. La resolución del procedimiento de inclusión de un bien en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León corresponde al titular de la Consejería competente en materia de cultura, a propuesta de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico.
2. La resolución por la que se acuerde la inclusión será notificada a los interesados y al Ayuntamiento en el que se ubique el bien en la forma establecida en el artículo 13. En el caso de ser un inmueble se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3. De las inclusiones de bienes muebles en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León se dará cuenta al Inventario General de Bienes Muebles de la Administración del Estado para que se hagan las correspondientes inscripciones.
4. El procedimiento habrá de resolverse en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de su incoación. Si caducara el expediente, el procedimiento no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo que alguna de las instituciones consultivas reconocidas por la Comunidad Autónoma lo solicitase o así lo hiciera el propietario del bien.
