Articulo 22 Patrimonio Cu... de Madrid

Articulo 22 Patrimonio Cultural de Madrid

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Artículo 22. Plazo de resolución y declaración de caducidad

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1. El procedimiento de declaración deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de doce meses a contar desde la resolución de incoación del procedimiento, a excepción de los procedimientos que se refieran a las categorías previstas en las letras b), c) y f) del artículo 14, que contarán con un plazo de dieciséis meses.

2. Cuando de la instrucción del expediente se constate que el bien no reúne los requisitos exigidos para ser Bien de Interés Cultural pero sí los establecidos para ser Bien de Interés Patrimonial, se podrá declarar su inclusión en dicho nivel de protección previa apertura de un nuevo período de información pública. En este caso se entenderá que el plazo para resolver se iniciará desde la publicación del nuevo período de información pública.

3. Si se produjera la caducidad del expediente por el transcurso del plazo máximo establecido, no se podrá incoar un nuevo expediente que tenga el mismo objeto que el expediente caducado hasta que transcurran dos años desde que se produjera la caducidad, salvo solicitud por parte del titular del bien o previa autorización del Consejo Regional de Patrimonio Cultural cuando se justifiquen debidamente las causas que produjeron la caducidad del expediente.