Articulo 22 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 22. Acceso al Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

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1. El acceso al Catálogo será público en los términos que se establezca reglamentariamente.

2. No serán de acceso público aquellas informaciones que deban ser protegidas por razones de seguridad de los bienes o de sus titulares, por el respeto a la intimidad de las personas y de los secretos comerciales o científicos protegidos por la ley.

3. La información relativa a los bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha que puedan revelar datos significativos que pongan en riesgo su conservación será considerada de acceso restringido en los términos que se establezcan reglamentariamente.

4. Será precisa la autorización expresa del titular del bien para la consulta pública de los datos relativos a.

a) La situación jurídica y valor de los bienes inscritos. b) Su localización, en caso de bienes muebles.

c) Datos de carácter personal, cuando así venga exigido por la normativa reguladora de los datos de carácter personal.