Articulo 22 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Articulo 22 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 22. Convocatorias de acceso a la condición de personal estatutario fijo.

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1. Publicada la oferta de empleo, el director gerente del Servicio Murciano de Salud procederá a convocar las pruebas electivas de acceso para las plazas comprometidas en la oferta y, en su caso, hasta un 15% adicional.

2. Toda plaza, una vez incluida en la oferta de empleo público, deberá mantenerse dotada presupuestariamente hasta que termine el proceso de selección.

3. Las convocatorias de acceso a la condición de personal estatutario fijo, deberán contener, al menos, los siguientes datos:

a) Número y características de las plazas vacantes.

b) Requisitos exigidos a los aspirantes.

c) Sistema selectivo y forma de desarrollo de las pruebas y su calificación.

d) Programas de la oposición o del concurso-oposición, cuando se trate de estos sistemas, y baremos de valoración de méritos si se tratase de concurso o concurso-oposición.

e) Composición del tribunal u órgano técnico de selección.

f) Calendario para la realización de las pruebas.

g) Indicación del centro u oficina pública donde se expondrán las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan además publicarse en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» o notificarse directamente a los interesados.

h) Indicación de los cursos de formación, con expresión de si tienen o no carácter selectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001