Articulo 22 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 22 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 22. Limitaciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura establecerá la ordenación de la actividad marisquera, en sus distintas modalidades, fijando los períodos de veda, los días y horario de ejercicio de la actividad, las especies autorizadas y sus tamaños mínimos, así como los totales admisibles de capturas autorizados.

2. Se prohíbe la captura del dátil de mar (Lithophaga lithophaga) y de la nacra (Pinna nobilis) y de especies silvestres incluidas en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del catálogo español de especies amenazadas.