Articulo 22 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
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»Artículo 22. Definición.
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Se entiende por pesca marítima profesional el ejercicio de la actividad extractiva, tanto desde embarcación como a pie, dirigida a la explotación comercial de especies piscícolas, utilizando artes, aparejos, útiles o equipos propios de la pesca. Se incluye en esta definición la captura de especies de crustáceos, moluscos y otros invertebrados marinos con artes no específicas para estas especies.
