Articulo 22 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 22. Pesca de arrastre
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1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberá regular los principios generales para la práctica de esta modalidad en las aguas interiores del litoral de las Illes Balears.
2. Se crea un censo de embarcaciones pesqueras en la modalidad de arrastre con puerto base en las Illes Balears. Este censo estará constituido por las embarcaciones que estén de alta en el censo de la flota pesquera operativa en la modalidad de arrastre de fondo y tengan puerto base en las Illes Balears el día que entre en vigor esta ley. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecerá las condiciones para autorizar cambios en el censo.
Modificaciones
- Artículo modificado (22 (apdo. 1)) por Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las IllesBalears
(PM de 23-12-2014) en vigor desde 12-01-2015
