Articulo 22 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 22. Uso productivo
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1. Se entiende como uso productivo aquel que comprende las actividades de producción de bienes propiamente dicha.
2. En caso de que la correspondiente ordenanza tipo no especifique determinaciones diferentes, se reservará una plaza de aparcamiento cada cien metros cuadrados útiles (100 m2). Las actividades industriales deberán justificar, según sus necesidades, la reserva de muelle suficiente de carga y descarga dentro del local, independientemente de su superficie, con un mínimo de un espacio de tres por ocho metros (3×8) a partir de quinientos metros cuadrados (500 m2) de superficie de local.
3. Dentro del uso productivo, se distinguen las siguientes categorías:
a) Categoría 1ª: industrial compatible residencial.
Son aquellas actividades industriales compatibles con el uso de vivienda dentro de la misma edificación o terreno, siendo éste el uso característico en zonas urbanas o de núcleo rural.
b) Categoría 2ª: el resto de las actividades industriales.
4. Deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:
a) Los usos industriales, deberán poseer acceso independiente de cualquier otro residencial, excepto en el caso de la vivienda del vigilante.
b) En los distintos suelos industriales que se delimiten se deberá tener en cuenta, en su caso, la implantación o no de actividades que generen ruidos, olores u otros contaminantes atmosféricos, en función de los vientos predominantes y de las características climatológicas de la zona, sin menoscabo de la aplicación de la legislación de protección ambiental aplicable para el desarrollo de las actividades a desarrollar.
Para todos los suelos industriales se procurará garantizar la suficiente separación física de otras actividades o usos que non sean compatibles, mediante espacios libres a modo de franjas arboladas interpuestas, a fin de que impidan molestias a las poblaciones próximas o al desarrollo de otras actividades.
c) Para las zonas de uso dominante industrial en las que por las características de las instalaciones que puedan localizarse en ellos, se generen residuos peligrosos, se deberá garantizar la infraestructura mínima para la recepción, clasificación y transferencia de residuos peligrosos, con capacidad suficiente para atender las necesidades de las instalaciones que puedan localizarse en el mismo.
d) El edificio deberá disponer de una zona de carga y descarga de mercancías en el interior de su parcela y con acceso suficiente desde la vía pública, que permita la entrada y salida de los vehículos sin maniobrar. De no ser posible, deberá poder realizarse la carga y descarga desde la vía pública aplicando medidas correctoras para que la interrupción del tráfico o el movimiento de personas no se vea afectado.
e) Las instalaciones industriales se dotarán de aseos independientes para hombres y mujeres en cantidad no inferior a 1 inodoro, 1 urinario, 1 lavabo y 1 ducha por cada 20 trabajadores o fracción.
f) Las aguas residuales serán sometidas a depuración previa al vertido en la red de saneamiento.
