Articulo 22 Plan General de Ordenación Forestal
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Articulo 22 Plan General de Ordenación Forestal

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Artículo 22. Naturaleza.

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1. Los Planes Forestales de Demarcación son instrumentos de planificación territorial de acción sectorial en materia forestal que constituyen el desarrollo operativo del Plan General de Ordenación Forestal a escala comarcal

2. Los Planes Forestales de Demarcación se sujetarán a las especificaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Forestal, si bien podrán introducir modificaciones, no sustanciales, que permitan la consecución de los objetivos de este en el tiempo y el territorio que constituyen su ámbito de actuación.

3. Las modificaciones deberán estar justificadas tanto en su necesidad como en la adecuación a los objetivos del Plan General de Ordenación Forestal