Articulo 22 Plan de Inversiones Locales

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Artículo 22. Mejoras y modificaciones de proyectos.

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1. No podrán incorporarse mejoras al objeto de las inversiones como consecuencia de un procedimiento de adjudicación.

2. Las condiciones técnicas de los proyectos podrán ser modificados en base a necesidades imprevistas, mejoras tecnológicas u otras causas objetivas, siempre que no alteren las características de la inversión objeto de solicitud, y dentro del importe máximo auxiliable que al efecto se establezca. Cualquier modificación del proyecto que requiera expediente administrativo deberá ser previamente comunicada a la dirección general competente en Administración Local.